Cesantías del empleado público: qué debe saber, cómo actuar y por qué un buen asesoramiento es clave
- Mauricio Aracena
- 1 nov
- 8 Min. de lectura

En el contexto actual de recortes, restructuraciones y ajustes en el sector estatal, cada vez son más frecuentes los despidos o cesantías de agentes públicos. Como abogados especializados en derecho administrativo, en Aracena & Asociados acompañamos a empleados públicos de la Nación, las Provincias o los Municipios que enfrentan una separación del cargo, para que comprendan sus derechos, evalúen sus opciones y tomen decisiones informadas.
¿Por qué es distinto el despido o la cesantía del empleado público?
El régimen del empleo público no se rige simplemente por las normas laborales comunes (como la LCT) sino por la estabilidad administrativa, los estatutos del personal, los escalafones, la idoneidad y el debido proceso. En este sentido:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en el caso “Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas” que los empleados públicos no pueden ser despedidos sin justa causa, y que reemplazar la causa justificada por una indemnización al estilo del sector privado es inconstitucional.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina garantiza la protección contra el despido arbitrario para los empleados públicos, lo que implica una mayor exigencia para la administración antes de producir la desvinculación.
En muchos estatutos provinciales se exige sumario administrativo, notificación, causa razonada, y sólo en ciertos supuestos la indemnización como alternativa a la reincorporación.
En consecuencia: una cesantía o exoneración estatal no es equivalente al despido del sector privado. El agente público puede tener derecho a la reincorporación, al pago de salarios caídos, y sólo en determinados casos a una indemnización.
¿Cuándo corresponde la cesantía en el empleo público y qué derechos aparecen?
La extinción del vínculo en la función pública puede ocurrir por distintas causas: renuncia, jubilación, término de disponibilidad, cesantía, exoneración, etc. Por ejemplo, el estatuto del personal de la Ciudad de Buenos Aires dispone que la relación se extingue por “cesantía o exoneración” entre otras.
Pero lo clave es entender que:
Si la administración actuó sin causa justificada o sin el procedimiento debido, el agente tiene derecho a iniciar una acción contencioso-administrativa para reclamar la nulidad del acto, reincorporación o indemnización.
En algunos estatutos provinciales se establece expresamente que “los agentes tendrán derecho a ser indemnizados … cuando se disponga dar por terminadas sus funciones … con el importe equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses”.
En otros casos, cuando se trata de personal contratado sin los requisitos de idoneidad, la jurisprudencia reconoce “estabilidad impropia” y derecho a indemnización ante despido arbitrario.
Por ende, los derechos que pueden aparecer en la cesantía del empleado público son:
Reincorporación al cargo.
Pago de salarios caídos entre la fecha de cese y la efectiva reincorporación.
Indemnización por daños o por despido arbitrario en los supuestos permitidos.
Actualización de los haberes devengados.
Cesantías en el empleo público: qué hacer frente a un despido arbitrario del Estado
En las últimas semanas, hemos recibido un incremento significativo de consultas vinculadas a cesantías en la administración pública nacional y provincial. Numerosos empleados estatales —de ministerios, organismos descentralizados y empresas públicas— están siendo notificados de la finalización de sus vínculos laborales, muchas veces sin una causa fundada o sin respetar las garantías básicas del debido proceso administrativo.
En Aracena & Asociados contamos con amplia experiencia en derecho administrativo y laboral público, asesorando a agentes y funcionarios que enfrentan este tipo de medidas. Nuestro objetivo es acompañar a quienes, de un día para otro, se ven fuera del sistema sin entender con claridad sus derechos ni las vías de defensa que tienen a disposición.
Qué es la cesantía en el empleo público
La cesantía es una sanción administrativa que implica la extinción del vínculo laboral entre el agente y la administración pública. Se encuentra regulada por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 25.164) y por los estatutos particulares de cada jurisdicción o entidad.
A diferencia de una simple rescisión contractual, la cesantía tiene una naturaleza sancionatoria: supone que el Estado imputa al agente una falta grave o una causal específica (abandono de servicio, inasistencias injustificadas, incumplimiento de deberes, entre otras). Por lo tanto, requiere de un procedimiento administrativo previo en el que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa.
Cuando la administración pública aplica una cesantía sin observar estas garantías, el acto puede ser nulo de nulidad absoluta por violar el debido proceso y los principios del derecho administrativo.
Cuáles son las causas más frecuentes de cesantía
En nuestra práctica profesional, detectamos que las causas más habituales por las que la administración pública inicia procesos de cesantía son:
Inasistencias injustificadas o no comunicadas.
Abandono de tareas.
Supuestas irregularidades en el desempeño de funciones.
Falta de presentación de certificados médicos durante licencias prolongadas.
Vencimiento de designaciones transitorias sin renovación expresa.
Sin embargo, en muchos casos estas causales no se configuran válidamente o se utilizan de modo genérico para justificar la desvinculación de personal, sobre todo en contextos de recorte presupuestario o reestructuración interna.
Cómo evaluar tu caso
Ante una notificación de cesantía, lo más importante es no dejar pasar el tiempo. Cada situación requiere un análisis técnico de la resolución administrativa y de los antecedentes del legajo, ya que puede tratarse de un acto arbitrario o irregular susceptible de impugnación.
Nuestro estudio analiza cada caso en tres niveles:
Regularidad formal del acto administrativo (motivación, competencia, notificación y procedimiento).
Fundamento material de la cesantía (si existió realmente la falta o incumplimiento).
Consecuencias patrimoniales y previsionales derivadas de la medida.
De ese diagnóstico surge la estrategia jurídica más conveniente, que puede incluir desde un recurso administrativo ante la autoridad competente hasta una acción judicial contencioso-administrativa.
Cesantías durante licencias médicas y notificaciones por GDE
Un número creciente de consultas que recibimos últimamente proviene de empleados públicos que se encontraban bajo licencia médica o en proceso de tratamiento de salud. En muchos de estos casos, la administración los intima a justificar inasistencias a través del sistema GDE (Gestión Documental Electrónica).
El problema surge cuando el trabajador, por estar bajo licencia, internado o sin acceso al sistema, no puede tomar conocimiento efectivo de esa notificación digital. A partir de esa supuesta “rebeldía” —que en realidad no es tal— la administración inicia un sumario o directamente dicta la cesantía por abandono de servicio.
Esta práctica vulnera principios esenciales del debido proceso administrativo, ya que la notificación no se realiza en forma personal ni garantiza que el agente haya podido ejercer su defensa. Además, la condición de salud del trabajador impone una obligación reforzada al Estado de actuar con prudencia y respeto por el principio de protección del empleo público.
En estos casos, es fundamental impugnar la medida en tiempo y forma, aportando constancias médicas, certificados o comunicaciones que acrediten la imposibilidad de responder. La jurisprudencia reciente ha considerado nulos los actos de cesantía dictados sin garantizar el acceso real del agente a la notificación, especialmente cuando mediaban licencias médicas debidamente justificadas.
Qué puede hacer el trabajador cesanteado
Si fuiste notificado de una cesantía o de un inicio de sumario administrativo, te recomendamos:
Guardar toda la documentación recibida, especialmente la notificación electrónica o física.
Solicitar acceso a tu legajo y al expediente electrónico (GDE).
Consultar inmediatamente con un abogado especializado en derecho administrativo.
No responder informalmente ni firmar documentos sin asesoramiento.
Reunir certificados médicos o antecedentes que acrediten tu situación al momento del hecho.
En muchos casos, una cesantía puede revertirse o suspenderse judicialmente si se demuestra que fue dictada sin causa legítima o sin respetar el procedimiento legal.
El rol del Estado y el principio de estabilidad
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a los empleados públicos la estabilidad en el empleo, lo que significa que no pueden ser removidos sino por causa justificada y mediante sumario previo. Este principio no es una mera formalidad: protege la independencia del funcionario y asegura que el Estado actúe conforme a derecho.
Cuando la administración utiliza la cesantía como un instrumento de política de reducción de personal, sin base legal ni análisis individual de los casos, incurre en una desviación de poder. En tales supuestos, corresponde la revisión judicial del acto y, eventualmente, la reinstalación o indemnización del agente.
¿Cómo evaluar tu caso como agente público? ¿Qué información es clave?
Para poder asesorar correctamente y definir estrategia, necesitamos que el agente aporte:
Fecha de ingreso, modalidad de nombramiento (planta permanente, contrato, disponibilidad, locación).
Causa formal de la cesantía (si existe sumario, resolución, decreto, etc.).
Notificación del acto administrativo de cese o exoneración.
Recibos de haberes, liquidación final, comprobantes de antigüedad.
Si se trataba de contrato o régimen temporal, qué tipo de tareas se realizaban y qué derechos se reconocían (licencias, aportes, antigüedad).
Si se reclamó previamente ante autoridades administrativas o gremiales.
Con eso, realizamos un diagnóstico jurídico: revisar si se siguió procedimiento, si existió justa causa, si se generó expectativa razonable de permanencia, qué modalidad de empleo público se aplicaba, cuántos años de servicio se computan, y las vías de reclamación posibles.
¿Cuándo conviene negociar, y cuándo ejecutar vía judicial administrativa?
La estrategia depende del perfil del caso:
Negociar puede ser viable si la administración reconoce, aunque parcialmente, un error o riesgo fuerte de litigar, y propone alguna indemnización o acuerdo.
Vía contencioso-administrativa se impone cuando la cesantía es arbitraria, no se respetó el debido proceso, o el agente tiene derecho a la reincorporación (lo que suele dar mayor valor al reclamo).
Es importante evaluar los costos (tiempo, honorarios, desgaste) frente al resultado probable, pero sin resignar derechos.
En Aracena & Asociados analizamos con cada cliente la mejor opción: negociación, compensación o demandar. Comunicamos claramente ventajas, plazos y riesgos.
Errores frecuentes de los agentes públicos al momento de la desvinculación
Asumir que se aplica automáticamente la indemnización como en el ámbito privado: no siempre es así.
No conservar la notificación del acto administrativo o no actuar dentro de los plazos procesales: eso puede perder el derecho a reclamar.
Aceptar una rescisión verbal o “arreglo” sin asesorarse: pueden estar condicionando la posibilidad de reclamar una reincorporación o indemnización superior.
No revisar si la contratación era temporaria o encubría planta permanente: como vimos, eso puede generar derecho a indemnización por “estabilidad impropia”.
Descartar la vía de renovación automática, antigüedad, tareas permanentes: en algunos casos generan expectativa razonable de continuidad, y eso amplía posibilidades.
¿Por qué contratar un abogado especializado en derecho administrativo y personal público?
Porque el empleo público tiene particularidades: normas de estatuto del personal, régimen disciplinario, escalafón, idoneidad, estabilidad, sumario previo, jurisdicción contencioso-administrativa. Un abogado laboral general probablemente no cubre todas estas dimensiones. En Aracena & Asociados ofrecemos:
Estudio específico del régimen aplicable (nacional, provincial o municipal).
Evaluación de la causa administrativa, del sumario, de la notificación, del proceso.
Cálculo de posibles salarios caídos, indemnizaciones y daños, si corresponden.
Representación en instancias de mediación o demanda contencioso-administrativa.
Transparencia: comunicamos plazos, riesgos, probabilidades, y acompañamos al agente público con claridad.
Conclusión: no aceptes la desvinculación sin saber tus derechos
Ser cesanteado o exonerado del sector público es una situación compleja —pero no significa perder todas las opciones. Si actuás con rapidez, conservás la documentación y contás con asesoramiento experto, podés proteger tu antigüedad, tu derecho a la estabilidad, tu posibilidad de reincorporación o tu indemnización. En Aracena & Asociados estamos listos para ayudarte: agenda tu consulta inicial hoy y juntos analizaremos cuál es la mejor estrategia para tu caso.
¿Te desvincularon del Estado? No firmes nada sin revisarlo. Contactanos para una evaluación de tu caso como agente público, y definamos juntos el camino correcto.




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