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Silencio y Deber Estatal: Análisis Integral del Silencio Administrativo como Fenómeno Filosófico-Jurídico y su Regulación en los Procedimientos de la Gestión Municipal

  • Foto del escritor: Mauricio Aracena
    Mauricio Aracena
  • 16 ene
  • 19 Min. de lectura

1. INTRODUCCIÓN

 

La Ley 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, introdujo numerosos cambios, destacando el concepto del silencio positivo administrativo. Este trabajo busca profundizar en dicho concepto desde una perspectiva jurídico-filosófica.

 

La doctrina jurídica ha señalado la importancia de construir el orden normativo desde una visión tridimensional, comprendiendo el contexto social, filosófico y jurídico que subyace a las normas[1], una teoría trialista, “el hombre no puede obrar sin saber, y la clara percepción de la realidad que lo rodea es lo que le permite manejarla”[2]. Por ello, solo mediante el análisis filosófico podemos comprender el verdadero significado de nuevas realidades jurídicas, como el silencio administrativo.

 

La administración pública tiene como finalidad facilitar la vida de los administrados y responder a sus necesidades. La modificación hacia un enfoque de silencio positivo busca lograr una administración más ágil, pero plantea preguntas sobre su verdadero impacto.

 

El silencio administrativo puede definirse como una constructio legalis[3] que beneficia al administrado cuando la Administración no responde a tiempo. Este mecanismo tiene el propósito de suplir la omisión administrativa, ya sea con efectos positivos o negativos, dependiendo de la normativa aplicable. Cabe destacar que este silencio opera únicamente en relación con la inactividad formal de la Administración, sin abarcar la inactividad material.

 

 

El paso del silencio administrativo de un enfoque negativo a uno positivo ha traído consigo múltiples desafíos y formulaciones. Bajo una visión de un Estado menos presente, la aprobación tácita de ciertas actuaciones puede ir en detrimento de los principios fundamentales del derecho, al apartarse de conceptos como el bien común o el cumplimiento estricto de los deberes estatales. Rafael Bielsa, uno de los padres del Derecho Administrativo, se opuso firmemente al silencio positivo, señalando que todo acto administrativo debe ser expreso y fundado, y que la aprobación tácita legitima la inercia administrativa. [4]

 

En este contexto, la filosofía nos permitirá comprender cuál debe ser el actuar adecuado de la Administración Pública, destacando que, aunque la intención inicial del silencio positivo sea beneficiar a los administrados, en la práctica podría conllevar efectos adversos.

 

Este análisis se estructura en tres ejes fundamentales: en primer lugar, se establece el Marco Teórico examinando el Principio de Justicia y la aplicación de la hermenéutica para interpretar la aequitas (equidad) ante la omisión administrativa, contrastando los riesgos del silencio positivo con la rigidez del negativo. En segundo lugar, se aborda la Filosofía del Poder Público, destacando el rol del municipio como la "célula más cercana a los habitantes" y su deber de garantizar derechos a través de decisiones activas. Finalmente, se plantea una Propuesta de Control Municipal, analizando la posibilidad de incluir a los Juzgados de Faltas como órganos de fiscalización de la inactividad, en pos de garantizar una tutela judicial efectiva y cercana para el administrado.

 


 

2. Marco Teórico: Principios Filosóficos y Jurídicos

 

El presente capítulo aborda una aproximación integral al silencio administrativo desde una doble perspectiva: la evolución de su interpretación en el contexto jurídico (2.1) y su análisis desde la filosofía del poder público (2.2). En primer lugar, se profundiza en su definición, implicancias y la evolución de su aplicación, explorando el tránsito del silencio administrativo negativo al positivo y los desafíos que ello plantea en la relación entre administrados y el Estado. Posteriormente, se examina el rol del poder público en la garantía de los derechos, resaltando el deber de la administración de actuar en pro del bien común y su vinculación con la justicia social, todo enmarcado en un análisis filosófico sobre el rol del Estado y su capacidad para responder a las necesidades de los ciudadanos.

 

2.1. Principio de Justicia: Cómo el silencio administrativo se relaciona con la idea de justicia, equidad y seguridad jurídica para los ciudadanos.

 

El silencio, a menudo subestimado en el ámbito jurídico, encierra un valor mucho más profundo y complejo de lo que a simple vista puede apreciarse. Si bien tradicionalmente la doctrina jurídica y filosófica ha centrado su atención en el estudio del lenguaje y las acciones explícitas, el silencio, como ausencia de expresión, ha permanecido en gran medida en las sombras. Sin embargo, esta omisión resulta llamativa si consideramos la omnipresencia del silencio en las relaciones jurídicas. Desde la interpretación de contratos hasta la valoración de pruebas, el silencio juega un papel crucial, a menudo determinante, en la resolución de conflictos y la configuración de derechos y obligaciones.

 

La importancia del silencio radica en su capacidad para comunicar, de forma tácita, una amplia gama de significados. Un silencio puede expresar conformidad, desacuerdo, desconocimiento, reserva o incluso una estrategia deliberada para evitar asumir una posición. En este sentido, el silencio se convierte en un elemento constitutivo del lenguaje jurídico, enriqueciendo su complejidad y ambigüedad.

 

Al adentrarnos en el análisis del silencio, descubrimos un universo de matices y sutilezas que desafían las categorías tradicionales del derecho. El silencio no es simplemente la ausencia de palabras, sino un fenómeno complejo que se entrelaza con factores culturales, sociales y psicológicos. Comprender el significado y las implicaciones del silencio en el ámbito jurídico nos permite desarrollar herramientas interpretativas más sofisticadas y, en última instancia, lograr una aplicación del derecho más justa y equitativa.

 

No debemos olvidar que el silencio es parte del proceso de comunicación, o debería serlo. En una sociedad que vive en continúo ruido, el silencio se muestra como un herramienta singular. Vivimos en el ruido de las redes, el ruido de la vorágine diaria, el ruido de una sociedad alejada de lo esencial y preocupada más por el que dirán. “El ser humano habla: hablamos despiertos y en sueños; hablamos continuamente; hablamos incluso cuando no pronunciamos palabra alguna.”[5]

 

Según el diccionario de la Real Academia, se hace acepción de tres supuestos al silencio: abstención de hablar; falta de ruido y también falta u omisión de algo por escrito. Luego siguen las acepciones especiales y, entre ellas, la definición del silencio administrativo como “la pasividad de la Administración ante una petición o recurso que la ley da a un significado estimatorio o desestimatorio”.  En el tema que a nosotros nos compete, la Real Academia nos refiere sobre la pasividad de la Administración, podemos decir de alguna manera que el silencio en el derecho puede producir una valoración positiva o negativa, de acuerdo a lo que estemos buscando o necesitando. Será el contexto lo que nos dará el significado.

 

Es decir, para comprender la profundidad del silencio debemos remitirnos a la hermenéutica. “Si bien la filosofía del derecho no abarca específicamente a la hermenéutica propiamente dicha, lo hace, sin embargo, cuando considera acudir a los principios generales del derecho, a la jurisprudencia y al derecho comparado, al comprobarla ausencia o la falta de claridad de la norma.”[6] Ahora bien, donde encuentra el operador jurídico la hermenéutica para comprender el verdadero significado del silencio, en el buen decir de Goldschmidt “el supremo principio de toda interpretación consiste en la lealtad del intérprete con el autor de la norma a interpretar. En la lucha del intérprete con el autor de la norma a interpretar. En la lucha entre verba y voluntas la victoria corresponde a esta última. Voluntad significa tanto intención como fin. Se podría, pues, hablar también de una interpretación voluntarista o intencional o finalista. Usualmente se habla de interpretación teleológica (de telos = fin). La imprecisión es en todas las expresiones la misma, ya que voluntarista, intencional o finalista (o teleológica) no caracteriza la actividad de interpretar sino que indica su objeto.”[7]

 

Entonces, cabe preguntarnos, cuál es la interpretación más acertada al silencio, y cuanto más cuando suponemos que ese silencio es positivo. Creemos que la respuesta a este interrogante, no es otro que los principios general del derecho. “Cuando las normas particulares faltan, bien porque el legislador no las previó en ciertos casos contingentes o porque, a pesar de haberlas previsto, ha dejado deliberadamente regularlas, aparece manifiesta la necesidad de recurrir a aquellos principios naturales de la razón que constituyen las bases necesarias para toda relación humana y social. Una ausencia de determinación jurídica bien puede explicar un silencio, una palabra no expresada, un gesto de taciturnidad jurídica.”[8]

 

Los principios generales del derecho constituyen el faro que guía la interpretación jurídica, especialmente cuando nos enfrentamos a la elusiva naturaleza del silencio. Estos principios, arraigados en la tradición jurídica y en los valores fundamentales de la sociedad, ofrecen un marco conceptual sólido para atribuir significado a las omisiones y las ambigüedades inherentes al lenguaje jurídico.

 

La aequitas, como principio rector, desempeña un papel protagónico en esta tarea interpretativa. Aristóteles, en su Ética a Nicómaco, ya señalaba la importancia de la equidad como un correctivo de la rigidez de la ley escrita. Al aplicar los principios de equidad, los jueces y los intérpretes pueden ir más allá del literalismo textual y buscar soluciones justas y razonables que se adapten a las particularidades de cada caso.

 

En este sentido, el silencio no debe ser entendido como una ausencia de significado, sino como un espacio abierto a la interpretación. Los principios generales del derecho, y en particular el principio de equidad, nos permiten llenar ese vacío interpretativo y atribuir al silencio un significado que resulte coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto. Al hacerlo, no solo garantizamos una aplicación más justa del derecho, sino que también contribuimos a su desarrollo y evolución.

 

Por esto, el  silencio administrativo positivo, donde la ausencia de una respuesta expresa por parte de la administración puede interpretarse como una aceptación tácita de una solicitud. En estos casos, la equidad permite modular la rigidez de las normas administrativas y alcanzar una solución justa y razonable que se adapte a las particularidades del caso.

 

La hermenéutica jurídica, si bien es una herramienta valiosa para interpretar el silencio, presenta desafíos particulares en el ámbito del derecho administrativo. El silencio administrativo positivo, a menudo exaltado como una forma de agilizar los procedimientos, puede generar inseguridad jurídica y vulnerar el principio de legalidad. Al atribuir a la Administración una voluntad tácita de conformidad, se corre el riesgo de desnaturalizar el principio de reserva de ley y de otorgar a la Administración un poder discrecional excesivo.

 

En contraste, el silencio administrativo negativo, aunque a priori pueda parecer más rígido, se ajusta mejor a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Al exigir una decisión expresa de la Administración para que se produzca un determinado efecto jurídico, se garantiza que la voluntad estatal se manifieste de forma clara y precisa. Además, el silencio negativo fomenta una mayor diligencia administrativa, al obligar a la Administración a pronunciarse sobre las solicitudes de los ciudadanos en un plazo determinado.

 

Es importante destacar que, si bien el silencio negativo es, en principio, la opción más adecuada, la aplicación de los principios generales del derecho, especialmente la equidad, puede permitir introducir matices y excepciones en casos concretos. Sin embargo, estos matices deben ser interpretados restrictivamente y siempre en el marco de los principios generales del ordenamiento jurídico.

 

2.2 Filosofía del Poder Público: Consideraciones sobre la responsabilidad del Estado y su deber de garantizar derechos a través de decisiones activas.

 

La función de la administración pública, entendida desde una perspectiva de servicio, radica en responder de manera efectiva a las necesidades de los administrados[9]. Tal como mencionamos en la introducción de este trabajo, su misión esencial es facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, asegurando que el ejercicio de sus peticiones se realice sin trabas innecesarias. En este sentido, el poder público ha evolucionado hacia una concepción que lo posiciona como un ente al servicio del bienestar colectivo, promoviendo una gestión más ágil, cercana y menos burocrática. Este cambio de paradigma podría denominarse el "novo ordus" de la administración, una dinámica de orden orientada a un fin superior: el bien común[10]. En este esquema, la administración es un todo que supera la suma de sus partes, trascendiendo los intereses individuales para priorizar el bienestar social.

 

Sin embargo, cabe plantearse si el logro de un servicio eficiente a los ciudadanos radica en una presencia estatal más intensa o en una gestión menos intrusiva y más eficiente. ¿Se alcanza un mejor engranaje con un exceso de permisividad o con un control moderado y enfocado? Estas preguntas invitan a reflexionar sobre el equilibrio necesario entre las funciones del Estado y las expectativas ciudadanas.

 

La noción de bien común y su relación con la justicia social han sido objeto de amplios debates. Sin una justicia social efectiva, el bien común carece de sustento real. Como afirmaba Sampay : “El ser del Estado, aunque unidad real, es una unidad accidental […] el conjunto de personas humanas, la pluralidad de sujetos que son la unidad en sí mismo, y unidad absoluta, sobrelleva la unidad de orden del Estado, que no es absoluta, sino una realidad que requiere existir en el ser de los hombres que la sustentan.” [11]  Esto implica que el Estado solo cobra sentido si está al servicio de la justicia social y el bien común que sostienen su estructura.

 

Por lo tanto, las decisiones de la administración pública deben trascender los intereses particulares de los administrados y orientarse hacia la consecución del bien común. Su objetivo último debe ser el de facilitar que cada ciudadano pueda realizar su bien personal dentro de un contexto colectivo justo y equitativo. Esto implica un enfoque de gobierno que equilibre derechos y deberes, asegurando que el interés general prevalezca sin menoscabar los derechos individuales.

 

 3. El Silencio Administrativo en el Ámbito Municipal

 

3.1. Regulación y Tensiones

 

“Siendo el municipio, en el plano del derecho público local, la célula más cercana a los habitantes que existe en el nivel de las organizaciones políticas y jurídicamente descentralizadas de una Provincia para atender la satisfacción de las necesidades del pueblo, él configura una institución necesaria y vital que contribuye de un modo decisivo al cumplimiento de las funciones esenciales o específicas del Estado.”[12] Por tanto, el instituto del silencio administrativo adquiere mayor relevancia en el ámbito municipal. Si la Administración Central incurre en inactividad, el daño, aunque grave, puede ser remoto; si lo hace el municipio, el impacto en la vida diaria (habilitaciones, permisos, servicios) es directo e inmediato. Esta inmediatez eleva el deber de la administración local de garantizar derechos a través de decisiones activas. El Estado solo cobra sentido si está al servicio de la justicia social y el bien común, lo cual obliga a la administración a una diligencia extrema, evitando que la inercia del silencio vulnere los derechos del ciudadano que acude a la "célula más cercana" buscando la satisfacción de sus necesidades legítimas.

 

En el ámbito municipal, la regulación del silencio a menudo presenta ausencia o dispersión de normativa específica. Esto lleva a la aplicación supletoria de leyes provinciales de procedimientos administrativos. La regulación local se da a través de ordenanzas, decretos y resoluciones internas.

Existe una tensión entre la autonomía municipal (Art. 123 C.N.) y la obligación de garantizar procedimientos adecuados que no paralicen la gestión ni vulneren los derechos de los vecinos.[13]

 

“El silencio administrativo positivo podría tener un impacto muy favorable en diversos trámites administrativos a nivel provincial y municipal, especialmente en aquellos donde la demora injustificada genera costos económicos o vulnera derechos fundamentales.

 

En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la incorporación del silencio positivo podría aplicarse a numerosos trámites que hoy sufren demoras injustificadas: habilitaciones comerciales simples, aprobaciones de planos para obras menores, inscripción en registros de proveedores, o constancias administrativas. Todos ellos se beneficiarían de un régimen que obligue a la administración a actuar en plazos razonables.”[14]

 

Hay que recordar que la provincia de Buenos Aires, trajo en materia del silencio administrativo un concepto innovador, la incorporación de la nueva cáusula del art. 166 in fine, el cual dispone: “Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso administrativo, de acuerdo a los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa.”

 

La modernización del Derecho Administrativo trasciende la mera modificación de los plazos o los efectos de la inactividad, incursionando en una redefinición total de la estructura procesal y la filosofía del control judicial. Esta evolución ha desmantelado instituciones históricas en favor de un modelo más especializado. En este sentido, la doctrina ha señalado con precisión el alcance de la mutación institucional que ha tenido lugar en el contencioso administrativo, el art. 166: “No solo ha suprimido la clásica cláusula constitucional que atribuía competencias originarias a la Corte Suprema de Justicia para conocer en materia administrativa, para sustituirla por un fuero especializado, sino que, a su vez, se ha modificado de lleno la esencia de las instituciones comprometidas en el proceso administrativo.”[15] Este cambio radical implica que el proceso administrativo moderno debe ser interpretado no solo a la luz de las nuevas reglas sustantivas (como el silencio positivo), sino también dentro de un esquema judicial que promueve la celeridad y la especialización, afectando directamente la dinámica entre la Administración y los tribunales.

 

3.2. Presupuestos para su Configuración

 

La configuración del silencio requiere:

Presentación Válida: Un inicio formal por parte del administrado ("a pedido de parte").

Plazo Vencido: Que el plazo legal o razonable haya transcurrido sin que el municipio se haya pronunciado.

Obligación de Responder: La existencia, o no, de una obligación legal del municipio de responder expresamente.

Se distingue claramente entre trámites iniciados a pedido de parte y actuaciones iniciadas de oficio.

 

3.3. Efectos y Riesgos del Silencio Municipal

 

a) Silencio Negativo: Es la regla general y ficción legal de rechazo. Su conveniencia radica en que, al equiparar el silencio a una denegatoria, habilita al administrado a presentar reclamos, recursos o acceder a la vía judicial, evitando la paralización indefinida del procedimiento.

 

b) Silencio Positivo: Implica la aceptación tácita. Su escaso uso en los municipios se debe a la naturaleza de las materias que gestionan, que suelen involucrar directamente el interés público, la seguridad y el orden urbano (ej. habilitaciones, permisos de construcción). El riesgo principal es la habilitación tácita de situaciones que impacten en la seguridad pública o el medio ambiente, apartándose del deber estatal de garantizar el bien común.

Aunque la Ley 27.742 tienda a la generalización del silencio positivo en el ámbito federal, su aplicación estricta en la esfera municipal genera graves riesgos, especialmente en aquellas materias que tocan directamente el poder de policía y el bien común. En el ámbito bonaerense, se ha señalado que la operatividad del silencio positivo, tal como ocurría en el marco de la Ley 11.459 de Habilitaciones, resulta violatoria del artículo 41 de la Constitución Nacional (Derecho a un ambiente sano), al premiar la negligencia administrativa y legitimar la inobservancia de normas ambientales y de seguridad; lo cual subraya la posición doctrinaria que rechaza que el silencio se interprete como una manifestación válida de voluntad estatal.[16]

 

Pero dicho esto, también tiene sus implicancias positivas, como es el ejemplo del Municipio de Mendoza. La implementación del silencio administrativo positivo para las habilitaciones comerciales online en la Ciudad de Mendoza (Resolución Municipal N° 1/2024) ilustra un caso paradigmático donde este instituto, criticado por algunos juristas , se utiliza activamente para servir al Principio de Justicia y a la Filosofía del Poder Público.

 

Los principales aspectos positivos observados en esta experiencia son:

Fomento de la Agilidad y la Inversión (Rol del Estado como Facilitador): La medida se justifica expresamente en el objetivo de modernizar la administración municipal y generar un entorno más favorable para el desarrollo económico. Al reducir el plazo de respuesta a tan solo 24 horas hábiles (1 día hábil) para la primera presentación online , se cumple el propósito de acelerar cualquier gestión de los proyectos que buscan invertir y desarrollar actividad comercial. Esto transforma al silencio de una "omisión sancionada" a un "mecanismo de desburocratización".

 

Seguridad Jurídica y Respeto al Tiempo del Ciudadano: El silencio positivo actúa como un correctivo forzoso a la inercia administrativa. Al establecer un plazo tan breve y un efecto estimatorio (concesión de la autorización precaria) , la Municipalidad garantiza la seguridad jurídica y evita que el ciudadano quede paralizado por la demora, reconociendo que el sector comercial y de servicios "se desarrolla vertiginosamente" y necesita administraciones dinámicas.

Diligencia Administrativa Reforzada: La figura obliga a la Administración a una diligencia extrema en el control de la documentación inicial. Si bien el silencio negativo fomenta la diligencia al obligar a la expresión, el silencio positivo impone una consecuencia aún más directa para la inacción: la aceptación del trámite. Esto promueve el "novo ordus" de la administración , orientándola hacia la finalidad de facilitar la vida de los administrados y responder a sus necesidades.

Adaptación Normativa al Nivel Local: La resolución demuestra cómo el municipio, siendo la "célula más cercana a los habitantes", utiliza la habilitación dada por la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo y se alinea con las nuevas reformas nacionales para crear un marco regulatorio local ágil, equilibrando la necesidad de control (manteniendo excepciones, como las relacionadas con el Código Alimentario Argentino ) con la promoción de la actividad privada.

 

4. Vías de Control y Responsabilidad del Estado


4.1. Silencio Municipal y Responsabilidad del Estado

El silencio prolongado de la Administración, especialmente si es injustificado, puede considerarse una conducta antijurídica cuando genera un daño al administrado. Esto se enmarca en la responsabilidad por falta de servicio (demora injustificada) del municipio, por omisiones en la tramitación de habilitaciones, permisos o la falta de respuesta a reclamos vecinales.

“Las sanciones que el ordenamiento jurídico puede prever ante el silencio de la Administración, han sido clasificadas desde una perspectiva subjetiva en: 1)aditivas en los casos en que el ordenamiento añade determinados efectos, por ejemplo: responsabilidad de los funcionarios, efecto desestimatorio, y 2)sustractivas, cuando la sanción implica sustraer al órgano alguna de sus atribuciones.”[17]

 

4.2. Vías Recursivas y Control

Ante el silencio, el administrado dispone de:

Recursos Administrativos Locales dentro de la propia estructura municipal.

Reclamos ante organismos de control municipales o provinciales (Defensorías del Pueblo).

Acceso a la Justicia Contencioso-Administrativa una vez que el silencio (negativo) ha configurado la denegatoria que agota la instancia administrativa.

Acciones de Amparo frente a demoras que son manifiestamente arbitrarias o ilegales.

 

La búsqueda de la Justicia y la Seguridad Jurídica en el contexto de la inactividad estatal nos obliga a trascender el mero debate entre el silencio positivo y el negativo, para centrarnos en la efectividad del control. Si el municipio, como la "célula más cercana a los habitantes", es el órgano que debe responder de manera más ágil y efectiva a las necesidades de los administrados, es lógico que el control sobre su inacción o sus demoras también se ejerza de forma próxima y especializada.

 

Aquí es donde debemos aventurarnos en una nueva realidad de control: la descentralización y especialización de la fiscalización judicial-administrativa en el ámbito local. Proponemos que el propio municipio, a través de órganos especializados como los Juzgados de Faltas, se convierta en la primera instancia de verdadero control administrativo en caso de silencio de la administración comunal.

 

Esta propuesta se fundamenta en varios pilares:

Cercanía y Celeridad (Justicia Efectiva): El Fuero Contencioso Administrativo, a nivel provincial, suele ser lento y geográficamente distante para el ciudadano que busca un simple permiso o habilitación. El Juzgado de Faltas, en cambio, es un órgano cuasi-judicial de primera línea, ya inserto en la estructura administrativa local. Otorgarle la competencia para intervenir en casos de silencio (mediante un procedimiento ágil, análogo al amparo por mora) garantiza la tutela judicial continua y efectiva que demandan los principios constitucionales.

 

Especialización y Control de Legalidad: Estos juzgados están acostumbrados a lidiar con la normativa municipal (códigos de edificación, habilitaciones, ambiente, etc.), pues ya ejercen el control sobre las normas comunales. Su conocimiento del ordenamiento local les permitiría resolver la parálisis administrativa con mayor pericia y rapidez que un fuero más general. Esta capacidad se torna crucial, como lo demuestra la experiencia de las normas comunales por el Juzgado de Faltas de Río Grande, en donde su rol como tribunal administrativo en la esfera de lo local ya es un hecho.[18]

 

Reafirmación del Poder Público Responsable: Al establecer un mecanismo de control endógeno, pero independiente en su función jurisdiccional, se reafirma que el Estado solo tiene sentido si está al servicio de la justicia social y el bien común. Se obliga a la administración ejecutiva a la decisión activa que exige la filosofía del poder, sabiendo que su inercia será rápidamente convalidada o corregida por un órgano de su misma esfera.

 

En definitiva, al dotar a los Juzgados de Faltas de esta competencia, se utiliza la estructura existente para canalizar la frustración generada por el silencio administrativo, ofreciendo al ciudadano una respuesta rápida, especializada y cercana a sus legítimas peticiones, sin necesidad de recurrir al engorroso y lento proceso judicial contencioso-administrativo provincial.


 

5. CONCLUSIONES

 

El estudio integral del silencio administrativo, desde su marco filosófico hasta su manifestación en la gestión municipal, permite concluir que este instituto es un reflejo de las tensiones permanentes entre la necesidad de eficiencia estatal y el deber de legalidad. El valor del Estado solo cobra sentido si está al servicio de la justicia social y el bien común, lo cual se logra fundamentalmente a través de decisiones activas y fundadas que cumplen el deber de garantizar los derechos.

 

El tránsito hacia el silencio administrativo positivo, si bien busca la agilidad del "novo ordus" de la administración, conlleva riesgos inherentes. Si la inactividad de la Administración se legitima con un efecto aprobatorio, se corre el riesgo de vulnerar el principio de legalidad y, en el ámbito municipal —el más cercano a los habitantes—, se puede actuar en detrimento del interés público (como el ambiente o la seguridad), tal como ha señalado la doctrina, tal como lo señalaba Rafael Bielsa.[19]

 

La hermenéutica, guiada por principios generales del derecho como la aequitas, nos enseña que el silencio no es un vacío, sino un espacio abierto a la interpretación que debe resolverse siempre en favor de la justicia y la seguridad jurídica. Por ello, el silencio, como herramienta de tutela, debe ser un mecanismo excepcional que empuja a la Administración a actuar, siendo imperativa la necesidad de un régimen procedimental municipal que:

 

Fije plazos ciertos y razonables.

 

Automatice notificaciones.

 

Garantice una respuesta efectiva al ciudadano, priorizando la manifestación expresa y fundada de la voluntad estatal.

 

Finalmente, ante la lentitud y la distancia del proceso judicial contencioso-administrativo provincial, la solución más efectiva para garantizar la tutela inmediata de los administrados ante la inacción radica en la descentralización del control. La propuesta de dotar a los Juzgados de Faltas de la competencia para fiscalizar el silencio municipal se presenta como el camino más viable. Al ser un órgano cuasi-judicial especializado en el ordenamiento local y cercano al ciudadano, se utiliza la estructura existente para ofrecer una respuesta rápida, especializada y efectiva. De esta manera, se garantiza que la inercia administrativa no sea legitimada, sino corregida por un control próximo que obliga a la administración ejecutiva a la decisión activa que exige la filosofía del poder público.


 

BIBLIOGRAFIA

 

CASSAGNE, J. C. (2024). El silencio administrativo en el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

FALBO, A. (1996). Silencio positivo de la administración, interés público y medio ambiente. Doctrina Judicial, SAIJ, Ref: DACA960366.

GORDÓN, M. L. (s.f.). El Silencio Administrativo Positivo: Su Ausencia a Nivel Subnacional. Instituto Ideas. [En línea].

MARIENHOFF, M. S. (1998). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I, 6ta Ed. Buenos Aires, Abeledo-Perrot.

REVISTA ARGENTINA DEL RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (RAP). (2023). Control de Constitucionalidad por los Juzgados de Faltas. RAP, Año XLV, Nros. 534/535

LEY 27.742. (2024). Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Boletín Oficial de la República Argentina

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA. (2024). Resolución Municipal N° 1/2024. Establece Silencio Administrativo Positivo para Habilitación Comercial On Line. Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, N° 32235, 19 de noviembre de 2024.

SCBA. (1997). Causa B. 50.891, Municipalidad de La Plata c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda de inconstitucionalidad. Acuerdos y Sentencias, 1996-V-802.


[1] Cfr. Goldschmidt, W. Introducción filosófica al derecho: la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1987, sexta edición, pág. 18.

[2] Irazusta, Julio.  La Política Cenicienta del Espíritu, Ediciones Dictio, Buenos Aires, 1977, pág. 114.

[3] Creemos que el término latino responde con más precisión a la naturaleza jurídica del silencio administrativo, dejando así de lado las discusiones existentes en doctrina acerca de si el silencio se trata de una ficción, de una presunción, de una infracción o de un verdadero acto.

[4] Cfr. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2017, séptima edición, págs. 561ss

[5] Cf. M. Heidegger, De camino al habla, Barcelona 2023, pág. 9.

[6] Busso, A. D. El silencio en el derecho [en línea]. Anuario Argentino de Derecho Canónico. 2020-2021 (26). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15760 pág. 258

[7] Goldschmidt, W. Introducción filosófica al derecho: la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes. Ed. Depalma, Buenos Aires, 1987, sexta edición, pág. 263

[8] Busso, A. D. El silencio en el derecho [en línea]. Anuario Argentino de Derecho Canónico. 2020-2021 (26). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15760, pág.  268

[9] Niquège, Sylvain, Les demandes adressées à l’administration », Revue française du droit administratif, n° 6, novembre-décembre 2011, pp. 1165

[10] Derisi, O. N. Una contribución del tomismo argentino : “introducción a la Teoría del Estado" de Arturo E. Sampay [en línea]. Sapientia. 1952, 7 (24). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/14143 

[11] Sampay, Arturo,  introducción a la Teoría del Estado, Biblioteca Omeba, Buenos Aires, 1964, pág. 421

[12] Cassagne, Juan Carlos, La problemática política, constitucional y administrativa de los municipios y su autonomía a la luz de la Constitución reformada, TR LALEY AR/DOC/8546/2001

[13] YLARRI, Javier M. El que calla, otorga: El Silencio Positivo en materia de Autorizaciones. En: ALONSO REGUEIRA, Enrique (Coord.), Bases para la Libertad en el Derecho Administrativo Argentino, Tomo Celeste, Asociación de Docentes UBA, 2025, pp. 269-290. Disponible en: https://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/bases-para-la-libertad-celeste/2025-ylarri.pdf

[14] GORDÓN, María Laura. El Silencio Administrativo Positivo: Su Ausencia a Nivel Subnacional. Instituto Ideas, (Publicación Digital), [s.f.].

[15] Isabella, Diego, Silencio administrativo y acceso a la justicia, Ed. Astrea, pág. 33      

[16] FALBO, Aníbal. Silencio positivo de la administración, interés público y medio ambiente. Doctrina Judicial, SAIJ, Referencia: DACA960366, 9 de octubre de 1996. Disponible en: https://www.saij.gob.ar/anibal-falbo-silencio-positivo-administracion-interes-publico-medio-ambiente-daca960366-1996-10-09/123456789-0abc-defg6630-69acanirtcod

[17] Isabella, Diego, Silencio administrativo y acceso a la justicia, Ed. Astrea, pág. 87

[18] Cfr.  Paola Mangialavori, El control de constitucionalidad de las normas comunales por el Juzgado de Faltas de Río Grande, Rap (534/535)

[19] Cfr. Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2017, séptima edición, págs. 561ss

 
 
 

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