Denominaciones de origen y gestión local del territorio: un enfoque desde el Derecho Municipal
- Mauricio Aracena
- 3 nov
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Actualizado: 12 nov

Este artículo resume la exposición del Dr. Mauricio Aracena en el marco de la jornada “Actualidad del Derecho del Vino en Argentina”, organizada por la Universidad del Salvador junto a la Rama Latinoamericana de Derecho de la Vid y el Vino.
La ponencia abordó la interacción entre el Derecho Municipal y las denominaciones de origen (DO), destacando su impacto en la gestión territorial, el desarrollo local y la gobernanza de nuevas regiones vitivinícolas.
Antes que nada, agradezco la invitación y la oportunidad de compartir este espacio en torno a la relación entre el Derecho y el mundo del vino, dos universos que, aunque a veces parecen distantes, se encuentran profundamente entrelazados cuando hablamos de territorio, identidad y gestión pública.
El tema que propongo hoy es “Las denominaciones de origen y su impacto en la gestión local del territorio”, un punto de cruce entre la regulación jurídica, la economía regional y la política municipal, que cobra cada vez más relevancia en el escenario actual de la vitivinicultura argentina.
En la actualidad, la intervención de los gobiernos locales en la vida de los ciudadanos es más amplia que nunca; estas competencias son, en ocasiones, delegadas y, en otras, responden a la necesidad de gestionar servicios esenciales cotidianos, tales como la salud, la seguridad o la educación.
1. La denominación de origen: más que una etiqueta

Las denominaciones de origen (DO) no son únicamente un sello distintivo de calidad. Desde la mirada jurídica, representan una institución de derecho público que protege el vínculo entre el producto, su entorno natural y las prácticas humanas que le dan identidad. Como explica Manuel Ceballos Moreno (2017), las DO son una “forma de gobernanza del territorio rural” en la que confluyen calidad, reputación y sostenibilidad. Reconocen que el vino no es solo el resultado de una uva, sino de un ecosistema cultural y geográfico donde confluyen factores ambientales, saberes locales y marcos normativos.
De esta manera, se puede postular la existencia de un terroir jurídico. Esta conceptualización se alinea con la afirmación del Ing. Galliotti, quien define este concepto como un área geográfica que elabora un producto de características únicas.
En la práctica, este instrumento garantiza autenticidad, preserva reputación y genera valor territorial: convierte a un espacio en una marca colectiva, en una narrativa que refuerza su identidad.
2. La dimensión municipal del territorio vitivinícola
El estudio del Derecho del Vino suele centrarse en los niveles nacional y provincial, pero la realidad demuestra que los municipios son actores estratégicos en la gestión del territorio vitivinícola. De acuerdo con Marcela S. Molina (2020), la legislación argentina sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen requiere una mayor articulación con las competencias locales, especialmente en materia de planeamiento, uso del suelo y promoción turística.
Las ordenanzas municipales en torno al enoturismo, la preservación paisajística o la infraestructura vial condicionan directamente el desarrollo vitivinícola. El municipio es, en definitiva, el primer nivel de gobierno que interactúa con el territorio donde nace el vino y donde se materializa la normativa.
3. Un fenómeno en expansión: nuevas regiones y nuevos desafíos

En los últimos años, el mapa vitivinícola argentino se ha expandido más allá de la zona núcleo de Cuyo. Pont y Thomas (2012) muestran cómo los sistemas de innovación vitivinícola operan en la tensión entre lo local y lo global, generando nuevas territorialidades. Hoy vemos proyectos en Campana, Chapadmalal, Entre Ríos, Córdoba y la Patagonia atlántica, que replantean el concepto de origen y la relación entre identidad y regulación.
Esto obliga a pensar nuevas formas de gestión local, donde los municipios acompañen la diversificación productiva sin perder de vista la preservación ambiental, el patrimonio cultural y la planificación territorial. La DO, en este contexto, puede actuar como un instrumento de ordenamiento y protección, pero su éxito dependerá de la capacidad institucional de los gobiernos locales.
4. Gobernanza territorial y denominaciones de origen
La efectividad de una denominación de origen no depende solo de la norma jurídica, sino del modelo de gobernanza que la sostiene. Como plantea García-Rodea, Thomé-Ortiz y César (2022) en su análisis sobre el Vale dos Vinhedos (Brasil), el éxito de esa DO radicó en la creación de redes colaborativas entre productores, municipios, organismos públicos y asociaciones privadas (como la APROVALE). Se trata de una gobernanza multinivel que combina estrategias top-down —impulsadas por el Estado— con procesos bottom-up, originados en la comunidad productiva y el tejido local.Este modelo demostró que la gobernanza participativa puede convertir una DO en un verdadero instrumento de desarrollo territorial, integrando políticas de calidad, turismo, cultura y medio ambiente. Para Argentina, especialmente en regiones emergentes como Campana o Chapadmalal, este enfoque invita a fortalecer la cooperación intermunicipal y la articulación público-privada.
5. Las DO como herramienta de desarrollo local
Desde la óptica municipal, las denominaciones de origen pueden ser un motor de desarrollo sostenible y cohesión territorial. Ceballos Moreno (2017) sostiene que el reconocimiento de una DO no solo protege un producto, sino que “dinamiza economías rurales y refuerza la identidad colectiva”. La articulación entre bodegas, municipios y comunidad promueve la creación de empleo, la valorización del paisaje y la expansión del enoturismo.
No obstante, su potencial depende de que existan políticas públicas integrales que coordinen infraestructura, capacitación y planificación ambiental. El municipio debe asumir un rol de curador del territorio, equilibrando la promoción económica con la conservación cultural y ecológica.
6. Gobernanza y cooperación institucional
La gobernanza de las DO requiere coordinación entre los tres niveles de gobierno. Molina (2020) subraya que las competencias concurrentes en materia productiva y turística[1] demandan mecanismos institucionales de cooperación. Por su parte, García-Rodea et al. (2022) evidencian que las experiencias exitosas dependen de marcos de gobernanza territorial donde los actores locales tengan voz efectiva en las decisiones.En ese sentido, los municipios argentinos podrían impulsar consejos locales de denominación de origen, mesas de desarrollo vitivinícola y ordenanzas específicas que consoliden un enfoque de gobernanza colaborativa.
7. Reflexión final
Las denominaciones de origen trascienden su carácter de herramienta comercial: constituyen una institución jurídica y territorial que traduce en el espacio los valores de calidad, identidad y sostenibilidad.
Como señalan Pont y Thomas (2012), el territorio vitivinícola es el resultado de una auténtica “alianza sociotécnica” entre naturaleza, cultura y gobernanza.
En un contexto donde la vitivinicultura argentina se expande hacia nuevas regiones, el rol de los gobiernos locales se vuelve decisivo. Son ellos quienes pueden garantizar que ese crecimiento se dé con equilibrio, sostenibilidad y sentido de pertenencia.
Surgen, entonces, algunas preguntas para pensar:
¿Hasta qué punto una denominación de origen es solo una herramienta de protección comercial, y cuándo se convierte en una forma de gestión del territorio?
¿Podemos concebir el Derecho del Vino como un nuevo campo dentro del Derecho Administrativo Local, capaz de articular producción, ambiente y cultura?
¿Qué rol debe asumir el municipio como garante del equilibrio entre desarrollo productivo y preservación de la identidad territorial?
¿Estamos institucionalmente preparados para sostener procesos de gobernanza participativa, donde confluyan Estado, comunidad y sector privado de manera horizontal?
¿Podrán las denominaciones de origen transformarse en verdaderos instrumentos de desarrollo local, más allá del marketing y la certificación de calidad?
En definitiva, la denominación de origen puede entenderse como una expresión concreta de gobernanza local: una manera de afirmar que el vino no solo nace de la tierra, sino también de la visión política, jurídica y comunitaria que esa tierra sostiene.
Muchas gracias.
Bibliografía citada
· Ceballos Moreno, M. (2017). Denominaciones de origen, actividad vitivinícola y desarrollo sostenible de zonas rurales. Tecnos.
· García-Rodea, L. F., Thomé-Ortiz, H., & César, J. (2022). Vitivinicultura y enoturismo en Vale dos Vinhedos, Brasil: un estudio de gobernanza. Revista RIVAR, 9(27).
· Molina, M. S. (2020). Las indicaciones de origen geográfico de vinos en la legislación argentina. Revista de la Facultad de Derecho, Uruguay.
· Pont, M., & Thomas, H. E. (2012). The Sociotechnical Alliance of Argentine Quality Wine: How Mendoza’s Viticulture Functions Between the Local and the Global. SAGE Publications.
· Ley 25.380 y modificatorias sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen. República Argentina.
[1] La Constitución de la provincia de Entre Ríos impone el mandato al Estado de promover la actividad turística, favorecer la iniciativa e inversión pública y privada, fomentar y sostener el turismo social, coordinando con las representaciones sectoriales, municipios y comunas, una política sostenible y sustentable, para el desarrollo armónico de la actividad.
La Constitución de la provincia de Corrientes señala que entre las bases para la formulación de políticas de Estado, se debe promover el impulso del turismo. A su vez en el artículo 62: La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias,
ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural…
La provincia de Neuquén en su Constitución faculta al Poder Legislativo al dictado de leyes sobre turismo (artículo 101 inc. 29). Algunas de las competencias municipales con incidencia en turismo son: el dictado de normas ambientales (artículo 92); cobro de los impuestos provinciales para los que se los faculte (artículo 151).
El autor:
Dr. Mauricio Aracena – Abogado (CPACF 152.67), docente universitario y cursante de la Diplomatura en Derecho y Gestión Municipal (Universidad de Mendoza).
Socio fundador de Aracena & Asociados, especialistas en Derecho Administrativo y Laboral.
Expositor en la jornada “Actualidad del Derecho del Vino en Argentina” organizada por la Universidad del Salvador. Noviembre 2025





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